La suspensión de estudios está normada en el Reglamento Régimen de Estudios y permite a un estudiante suspender sus actividades académicas durante el período solicitado.
A continuación se presenta extracto del Reglamento Régimen de Estudios que norma la suspensión de estudios:
Todo estudiante regular tendrá derecho a suspender sus estudios.
La suspensión de estudios implica la eliminación de los registros de todas las calificaciones obtenidas por el o la estudiante durante el período académico correspondiente. Si la suspensión de estudios se produce durante las fechas que establece el calendario académico no se cobrará el arancel mensual y podrá realizarse por medio de la plataforma habilitada para tal fin. Un estudiante podrá optar como máximo a una suspensión anual (dos semestres consecutivos o no), durante toda su carrera.
Para ejercer este derecho, el o la estudiante deberá:
Las solicitudes de suspensión de estudios efectuadas a través de la plataforma institucional dispuesta para ello que cuenten con la validación por sistema de la Dirección de Bienestar Estudiantil, Biblioteca y Unidad de Apoyo Financiero al Estudiante, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, serán aprobadas por quien dirige la Escuela.
A continuación se adjunta el documento de régimen de estudios, el cual contiene el artículo expuesto anteriormente, junto con otros artículos asociados a la suspensión de estudios.
En este documento se encuentra el régimen de estudios actualizado para el año 2025, correspondiente a la RU-681-2025.
En la página 18 se encuentra el artículo 37 mencionado anteriormente.